Fotografía: J. Rodríguez
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Esther Souto, Catedrática de Derecho de la UNED y
directora del Programa Modular de Mediación UNED, organizadora del Encuentro
Internacional de Mediación: Innovación y desarrollo, celebrado en Madrid,
los días 20 y 21 de enero, nos ofrece algunas claves para comprender y situar
el contexto en el que nació el Encuentro
Internacional de mediación, que, ha contado con la colaboración de expertos
nacionales e internacionales y cuyo propósito ha sido difundir la cultura de la
mediación, tanto en la calidad de la formación de mediadores, cómo en la
implantación de la misma cómo instrumento fundamental alternativo de resolución
de conflictos.
Pregunta.-
Jean-Paul Sartre, en la Crítica de
la razón dialéctica, afirma “si el hombre
es consciente del poder de la razón, siempre será capaz de enfrentarse a una
crisis y encontrarle solución”. ¿La
dialéctica de la mediación supone una ruptura de la concepción hegeliana de una
realidad formada por opuestos?
Respuesta.- Sartre
cree conseguir su intento de distinguir
la dialéctica crítica de la dialéctica dogmática de Hegel, definiendo la razón
dialéctica, de modo crítico, en el sentido Kantiano, pero razonado
dialécticamente a través de la mediación, considerando que el concepto de lo
práctico inerte resuelve el problema de la mediación. Según Sartre, la razón
dialéctica “no es ni razón constituyente ni razón constituida; es la razón
constituyéndose en el mundo y por él disolviéndose en ella las razones
constituidas para constituir otras nuevas que a su vez supera y disuelve”.
A
partir de esta premisa, define la mediación cómo otra manera de expresar el
planteamiento dialéctico de la libertad y la concepción dialéctica de la razón.
Así nos acercamos al concepto actual de
la mediación, cómo método alternativo de resolución de conflictos, dándole una
dimensión filosófica necesaria para iniciar el desarrollo del estudio de esta
nueva institución.
P.-
Un concepto actual que sin embargo goza
de un amplio trasunto histórico…
R.-
Históricamente, podemos encontrar experiencias
mediadoras tradicionales, “sociedades orgánicas” bajo la ley de la tradición y
la idea de jerarquía social, desde la China Imperial a la civilización
grecolatina. En el continente asiático, por ejemplo, las costumbres japonesas
hacían del líder comarcal el mediador en las disputas formales; en China, se
consagró como tradición milenaria, recopilada por Confucio, la resolución del
conflicto a través de la persuasión moral (heredada con rasgos comunistas en
los actuales Comités Populares de Conciliación). En África aún persisten
amplias zonas donde rige una justicia mediadora de tintes tribales, donde la
Asambleas comunales o vecinales median en los conflictos entre los miembros de
una comunidad, en gran medida determinadas por los extensos círculos de
parentesco. En Europa, las cofradías romanas y los gremios medievales fueron
espacios laborales donde se solucionaban o encauzaban problemas propios de unas
sociedades donde sus miembros eran situados por su lugar en la jerarquía en la
producción, en el trabajo. En América encontramos viejos procesos de resolución
autónoma y comunitaria aun vigentes: en Sudamérica subsisten tradiciones
conciliadoras de origen precolombino en los mapuches chilenos o en comunidades
aymaras; y en Norteamérica encontramos organismos de resolución de conflictos
(agrarios, vecinales, familiares), propios de comunidades de origen europeo,
como los primeros colonos evangélicos (baptistas, puritanos, cuáqueros) o como
los posteriores inmigrantes judíos.
P.- Habitualmente se considera a la mediación como una institución
originaria de la tradición cultural y jurídica anglosajona, extraña al derecho
continental y particularmente al derecho positivo español…
R.- En España encontramos
testimonios de una primera reglamentación de la tradición mediadora en las
Juntas vecinales, los Gremios medievales y a las Hermandades agrarias y
rurales. Esta mediación tradicional se atestigua jurídicamente en el Fuero de
Avilés (1076), donde se documenta el origen etimológico de la Mediación o
“medianedo”, o en las Partidas de Alfonso X (1265), que en su Partida 3, título
4, recoge el término “arbitraje”. A nivel Institucional, junto a la labor de
los Jueces de Paz, destacaron organismos donde se resolvían las disputas
comerciales y territoriales de los miembros de estas comunidades, como el
“Consejo de Hombres Buenos” de la Huerta de Murcia o el “Tribunal de las Aguas”
de Valencia. En 1734, el Diccionario de Autoridades de la Lengua Española,
definía la Mediación como “la interposición de alguno que pretende componer o
reconciliar a otros que están entre sí discordes, o conseguir alguna cosa para
otro”.
En
la actualidad, la mediación es una forma complementaria a la jurisdicción de
resolución de los conflictos judiciales cuyos beneficios se han hecho patentes
en diversos sistemas jurídicos.
P.-
La Directiva 2008/52/CE se limita a establecer unas normas mínimas para
fomentar la mediación en los litigios transfronterizos en asuntos civiles y
mercantiles, ¿en qué medida su
transposición al derecho español ha transcendido las pretensiones del
legislador comunitario?
R.- La
Ley 7 de julio de 2012 incorpora al
Derecho español la Directiva 2008/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles
y mercantiles. Sin embargo, la regulación de esta norma conforma un régimen
general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España y pretenda tener
un efecto jurídico vinculante, si bien circunscrita al ámbito de los asuntos
civiles y mercantiles y dentro de un modelo que ha tenido en cuenta las
previsiones de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre Conciliación Comercial
Internacional de 24 de junio de 2002.
P.- La UNED lleva varios años implicada en la
formación de mediadores, ¿Cuáles son los
ejes en los que se desarrolla este proyecto?
R.- Decidimos diseñar un Plan de
Formación en Mediación en el que se reunieran las propuestas de modernización
de la justicia. Este Proyecto se ha llevado a cabo desde el año 2010 en
la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Educación a Distancia
(UNED) en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la
participación de las Universidades de Cagliari (Italia), Aberysthwyth (Reino Unido), Lorraine
(Francia) y Asunción (Paraguay), de Asociaciones españolas y europeas
(Asociación Europea de Mediación AEM, Asociación de Mediadores Mediterráneos,
Italia y Federación Europea de Mediadores) y la Fundación UNED, persiguiendo
objetivos cómo la formación y difusión
de la mediación, cómo experiencia de mayor eficacia de la justicia en el ámbito
del impulso de las reformas procesales, utilización de nuevas tecnologías en la
formación teórica y práctica cómo experiencia de mayor transparencia de la
justicia y desarrollo del plan de formación a nivel estatal e internacional,
fortaleciendo así, la dimensión jurídica internacional.
P.- ¿Qué papel
juega la Revista Internacional de Mediación en ese Plan de formación?
R.- El interés en profundizar tanto en el
estudio cómo en el desarrollo de la mediación a nivel nacional e internacional,
nos impulso a crear un foro, la Revista Internacional de Mediación, en el que
recogiéramos los estudios interdisciplinares de expertos que están
sobre la mediación. Esto unido al Plan de formación en mediación a nivel
nacional e internacional por medio de nuevas tecnologías que se está
desarrollando en colaboración con el Consejo General del Poder Judicial,
Universidades Españolas, Europeas e Iberoamericanas. La Revista es uno de los
objetivos principales en el diseño del Plan de formación.
P.- ¿Qué otras actividades se pueden destacar como complemento de esa formación
especializada?
R.- La estructura diseñada ha permitido la realización de numerosas
actividades que complementan la formación especializada y le dotan de una
dimensión internacional clave para la comprensión global de esta materia:
-Convenio
con la Universidad de Asunción (Paraguay) para implantar el plan de formación
en la Universidad para los funcionarios del Ministerio de Justicia y el de
Administraciones Públicas.
-
Convenio con la Universidad de Cagliari, (Italia) para implantar el plan de
formación en la Universidad para los abogados, notarios y mediadores que
quieren acreditarse y actuar en España.
-Convenios
con la Asociación Europea de Mediación, la Asociación de Mediadores
Mediterráneos y la Federación Europea de Mediadores para trabajar y unificar
conceptos y métodos de trabajo en la Unión Europea, colaborando con
instituciones y asociaciones de otros países, participando en proyectos de
investigación y Congresos Internacionales para dar una dimensión internacional
a la formación y capacitación de los
mediadores, para que puedan
ejercer como mediadores en cualquier país europeo.
-
Congreso Internacional de difusión de la cultura de la mediación, celebrado el
3 y 4 de mayo en Cagliari, Italia, en colaboración con la Universidad de
Cagliari.
-Congreso
Internacional de mediación, 21 noviembre de 2013 en Cagliari.
Y,
por supuesto, el “Encuentro Internacional de mediación”, todo ello partiendo de
la premisa de Sartre de “Libertad y razón, clave de la existencia
humana personal”.
Fuente: Mediación UNED
avl140127
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